7 nov 2010

PODER PÚBLICO MUNICIPAL

Según la Constitución de 1999, "Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley"(Art. 168) La organización local reside en los Municipios autónomos de cada Estado, Su gobierno y administración esta a cargo de un Alcalde (Art. 174) electo por mayoría simple por 4 años con la posiblidad de reelección inmediata y por una sola vez para igual periodo, y un Concejo Municipal (Art. 175) que ejerce las funciones legislativas en las localidades y que son electos tambien cada 4 años, La fiscalización la efectúa la Contraloría Municipal (Art.176) Además cuentan con un Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales o concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley (artículo 182). La constitución establece que los municipios poseen potestad tributaria (Art.180) y pueden crear y establecer sus parroquias cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley (Art. 173).

No hay comentarios:

Publicar un comentario