7 nov 2010

ADMINISTRACIÓN DEL TERRITORIO

PODER PÚBLICO ESTADAL
 
Según el articulo 159 de Constitución de 1999, "Los Estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena", y segun el art. 160 Cada Estado Federal tiene como poder ejecutivo un Gobernador electo por mayoría simple por 4 años con la posibilidad de reelección inmediata y por una sola vez para igual periodo. El Consejo Legislativo (Art.162) esta formado por entre 7 a 15 integrantes llamados legisladores electos por 4 años. Habrá además, una Contraloría Estadal que posee autonomía (Art.163). Ademas de un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas integrado por el Gobernador, los Alcaldes, los directores estadales de los ministerios y representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere, El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley (Artículo 166) Ademas Según el articulo 164 Cada estado debera dictar su propia constitución, organizar sus municipios, y estaran entre sus competencias todas aquellas no reservadas expresamente por la constitución al poder público nacional o municipal.

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