10 nov 2010

PROYECTO NACIONAL SIMON BOLIVAR



PROYECTO NACIONAL SIMON BOLÍVAR


LÍNEAS GENERALES DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACION.             2007-2013


Venezuela se orienta hacia la construcción del Socialismo del siglo XXl, a través de las siguientes directrices:


1.- Nueva Ética Socialista:

  Propone la refundación de la Nación Venezolana, la cual cimenta sus raíces en la fusión de los valores y principios mas avanzados de las corrientes humanistas del socialismo y de la herencia histórica del pensamiento tú de Simón Bolívar. El Proyecto Ético Socialista Bolivariano tiene como misión la superación de la ética del capital, y se centra en la configuración de una conciencia revolucionaria, en la necesidad de una nueva moral colectiva, que solo puede ser alcanzada mediante la dialéctica de la lucha por la transformación material de una sociedad y el desarrollo de la espiritualidad de los que habitamos en este hermoso espacio de tierra que es Venezuela.




Todos los que aspiramos a definirnos como socialistas debemos sentirnos unidos no sólo por una misma concepción política y social, sino también por una común actitud moral ante la vida y ante la acción política. El Socialismo no es solo una clara definición política, no es sólo la lucha por la socialización de los medios de producción y de cambio, la justicia en libertad, la riqueza al servicio de la colectividad y administrada democráticamente. Es una actitud del espíritu, es un modo, es un estado de vida y de acción, una moral recia, una conducta austera, que por ser de los que constituyen el Partido, es de Partido mismo, y por ser de Partido tiene que ser de todos los que lo integran.

Aportar al ideal socialista, a sus metódos de interpretación de los hechos históricos parte, en primer lugar, de un análisis de los hechos y de una respuesta de la razón y de la sensibilidad ante los mismos.

Ernesto "Ché" Guevara escribió como consejo esencial a sus hijos: "Sobre todo sean siempre capaces de sentir en lo más hondo cualquier injusticia cometida contra cualquiera en cualquier parte del mundo, porque esa es la primera virtud de un revolucionario".

Cardoso destacaba que el primer impulso hacia el Socialismo es la protesta, es la sagrada indignación contra las injusticias de la explotación capitalista.

Pero el abrazar un ideal que se propone la consolidación de un movimiento en defensa y por la elevación del pueblo trabajador, de los más desposeídos y excluidos. De los heridos por la adversidad, al predicar la abolición de las clases sociales buscando para ello, que los medios de producción y los adelantos científicos y tecnológicos estén al servicio de la sociedad y no de pocos, el método y la doctrina de los socialistas apunta al hombre nuevo.

La fidelidad a ese ideal se demuestra y tratando de perfeccionar la conducta, la actitud indeclinable de lucha solidaria, nuevas condciones económicas, sociales y politicas, contribuirán a promover esa nueva conciencia. El cambio espiritual capaz de consolidar la revolución que anhelamos: la de un socialismo que no puede concretarse sin libertad y de un hombre libre que solo puede realizarse en una sociedad socialista.

El buen militante no admite desdoblamiento entre moral pública y la privada y tampoco entre su conducta en el partido y su actuación en actividades no políticas. La conducta en el trabajo, por ejemplo prestigia su actitud de protesta y la rebeldía cuando esta se hace necesaria. La modesta actitud del ejemplo, además de complementar y aportar credibilidad a la práctica. Todo socialista auténtico lo demuestra con su conducta.





  La Suprema Felicidad Social:
  A partir de la construcción de una estructura social incluyente, un nuevo modelo social, productivo, humanista y endógeno, se persigue que todos vivamos en similares condiciones, rumbo a lo que decía El Libertador: “ La Suprema Felicidad Social”. La satisfacción de las necesidades sociales esta vinculada con el sistema de producción- distribución de bienes y servicios, porque solo en la medida en que los trabajadores en Venezuela contribuyan con la producción de la riqueza social, según sus capacidades, junto con el desarrollo de sus potencialidades creadoras, aumentan las probabilidades de satisfacer las necesidades sociales.




La suprema felicidad social es la visión de largo plazo que tiene como punto de partida la construcción de una estructura social incluyente, formando una nueva sociedad de incluidos, un nuevo modelo social, productivo, socialista, humanista, endógeno, donde todos vivamos en similares condiciones rumbo a lo que decía Simón Bolívar: “La Suprema Felicidad Social”.

Las bases de las políticas de la construcción de una nueva estructura económica y social incluyente están contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las tradiciones de lucha del pueblo venezolano y en la voluntad política del actual gobierno de avanzar hacia la construcción del socialismo.

Las relaciones sociales de producción del socialismo están basadas en formas de propiedad social, que comprenden la propiedad autogestionaria, asociativa y comunitaria; permaneciendo formas de propiedad individual y pública.

La estructura social de Venezuela está en proceso de transición hacia una formación económico social más incluyente, porque el gobierno está ejecutando, especialmente con las Misiones, un proceso de inclusión social masivo y acelerado, financiado por la nueva forma de utilizar la renta petrolera, lo que ha permitido avanzar en la cobertura y la universalización en la satisfacción de necesidades de identidad, alimentación, salud, educación, vivienda y empleo.
 

La satisfacción de las necesidades sociales está vinculada con el sistema de producción-distribución de bienes y servicios, porque sólo en la medida en que los trabajadores en Venezuela contribuyan con la producción de la riqueza social según sus capacidades, con el desarrollo de sus potencialidades creadoras, aumentan las probabilidades de satisfacer las necesidades sociales. 


La inclusión social adquiere su más elevado desarrollo cuando el modo de atención es personalizada para los grupos sociales en situación de máxima exclusión social y está orientada hacia el autodesarrollo de las personas, las comunidades y sus organizaciones, lo cual implica prácticas democráticas, responsables y autogestionarias, por parte de los involucrados.

El capitalismo ha socavado las condiciones de la vida en la Tierra. 


El desarrollo del capitalismo ha generado una profunda desigualdad entre el campo y la ciudad, impulsando la concentración desordenada e insostenible de la mayor parte de la población en grandes ciudades, y el abandono del campo. 

Es necesario equilibrar las relaciones urbano-rurales y crear un nuevo modelo de ciudades socialistas planificadas e integradas de manera sostenible con la naturaleza.
 

La biodiversidad nacional es una de las diez más altas del mundo. Contamos con abundantes recursos hídricos y con un alto número de áreas naturales protegidas. Estas constituyen una gran riqueza y potencial para el desarrollo del país.

La implementación de un modelo de desarrollo que coloque al ser humano en el centro de su atención debe reconciliar su relación con el medio ambiente, impulsando un modelo de producción y de consumo que ponga límites al crecimiento sin postergar los derechos de los pobres.

La educación ambiental debe permear todos los estratos sociales y todos los niveles educativos





Al momento de la Explicación de la Clase

Democracia Protagónica Revolucionaria:
Para esta nueva fase de la Revolución Bolivariana se consolidara la organización Social, a fin de transformar su debilidad individual en fuerza colectiva, reforzando la independencia, la libertad y el poder originario del individuo. La democracia protagónica revolucionaria se fundamenta en el republicanismo y el bolivarianismo. 




La democracia protagónica revolucionaria es la expresión genuina y auténtica de la verdadera democracia. Los espacios públicos y privados se consideran complementarios y no separados y contrapuestos como en la ideología liberal. 

Nota: Es necesario que los individuos se organicen para lograr las ventajas que otorga la asociación cooperativa, es decir, transformar su debilidad individual en fuerza colectiva, teniendo en cuenta que el establecimiento de la organización no implicará menoscabo de la independencia, autonomía, libertad y poder originario del individuo. 


Los ciudadanos personificaran y ejercerán siempre los mecanismos sustantivos del poder político, es decir, conservarán siempre su poder y su soberanía, la cual está siempre orientada el bienestar de todos, con los principios de igualdad y libertad. 

El cambio debe estar orientado a poner de relieve los elementos en común, que permitan construir una comunidad, no individuos aislados y egoístas atentos a imponer sus intereses a la comunidad, a esa entidad - la comunidad - se entrega todo el poder originario del individuo, lo que produce una voluntad general, en el sentido de un poder de todos al servicio de todos, es decir, sustentado moral y colectivamente, lo que obliga a que la conducta de los asociados, aunque tengan intereses particulares, (voluntades particulares), para poder ser moral deberá estar guiada por la justicia, es decir, por principios de igualdad –única manera de fortalecer el cuerpo político colectivo-, y de libertad. Dado que la soberanía reside en el pueblo, este puede por sí mismo dirigir el Estado, sin necesidad de delegar su soberanía, tal como en la práctica sucede con la democracia representativa o indirecta, esta dirección del Estado está indisolublemente unida a la búsqueda del bien común, y no como en la democracia representativa en la que, bajo la argucia de la libertad individual, con el camuflaje de la “igualdad de oportunidades” y el acicate de la competitividad, se legitima el interés de grupos minoritarios contrapuestos al interés general de la sociedad. La democracia participativa, es la soberanía popular la cual se hace tangible en el ejercicio de la voluntad general, la cual no puede enajenarse nunca, y el soberano, que no es sino un ser colectivo, no puede ser presentado más que por sí mismo: el poder puede ser transmitido pero no la voluntad. La consecuencia es lógica: si la soberanía reside en el pueblo y éste acepta obedecer a un poder distinto, por ese mismo acto se disuelve como pueblo y renuncia a su soberanía. La soberanía popular, reunida en asamblea pública de ciudadanos, (Asamblea Constituyente) única depositaria legítima del poder legislativo, la Soberanía no puede ser representada, la voluntad no admite representación. La democracia protagónica revolucionaria se fundamenta en el republicanismo y el bolivarianismo. En esta la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público
  

 Parte del Equipo de Alumnos Impartiendo la Clase


Modelo Productivo Socialista.

Con el fin de lograr trabajo con significado, se buscará la eliminación de su división social, de su estructura jerárquica y de la disyuntiva entre la satisfacción de las necesidades humanas y la producción de riqueza subordinada a la reproducción del capital.





La eliminación de la división social del trabajo, de su estructura jerárquica actual y a la eliminación de la disyuntiva entre satisfacción de necesidad y producción de riqueza. El modelo productivo responderá primordialmente a las necesidades humanas y estará menos subordinada a la reproducción del capital. La creación de riqueza se destinará a satisfacer las necesidades básicas de toda la población de manera sustentable y en consonancia con las propias exigencias de la naturaleza en cada lugar específico. El Estado conservará el control total de las actividades productivas que sean de valor estratégico para el desarrollo del país y el desarrollo multilateral y de las necesidades y capacidades productivas del individuo social. Esto conlleva identificar cuál modo de propiedad de los medios de producción está mayormente al servicio de los ciudadanos y quienes la tendrán bajo su pertenencia para así construir una producción conscientemente controlada por los productores asociados al servicio de sus fines.

Establecer un Modelo Productivo Socialista con el funcionamiento de nuevas formas de generación, apropiación y distribución de los excedentes económicos y una nueva forma de distribución de la renta petrolera, lo que será el reflejo de un avance sustancial en el cambio de valores en el colectivo, en la forma de relacionarse los individuos con los demás, con la comunidad, con la naturaleza y con los medios de producción.

La dirección a seguir, por encima de lo urgente y lo inmediato, responderá a las preguntas sobre cómo será posible:

Cohesionar las fuerzas sociales en productores asociados, haciéndolas responsables de prácticas productivas y administrativas autogestionadas

Sustituir la concentración y centralización de la toma de decisiones por una genuina autonomía descentralizada que alcance hasta las comunidades locales

El Modelo Productivo Socialista estará conformado básicamente por las Empresas de Producción Social, que constituyen el germen y el camino hacia el Socialismo del Siglo XXI, aunque persistirán empresas del Estado y empresas capitalistas privadas.

Son Empresas de Producción Social (EPS) las entidades económicas dedicadas a la producción de bienes o servicios en las cuales el trabajo tiene significado propio, no alienado y auténtico, no existe discriminación social en el trabajo y de ningún tipo de trabajo, no existen privilegios en el trabajo asociados a la posición jerárquica, con igualdad sustantiva entre sus integrantes, basadas en una planificación participativa y protagónica.


En las EPS los trabajadores se apropiarán del excedente económico resultante, que se repartirá en proporción a la cantidad de trabajo aportado; la gestión será democrática y participativa y el peso relativo de la participación será con base en la persona y no con base en el capital aportado.

Las EPS surgirán a partir de la multiplicación y crecimiento de experiencias exitosas de unidades asociativas existentes, de las que se establecen como resultado de la acción del Estado, y de la transformación de empresas del Estado o de empresas capitalistas privadas en EPS.

La nueva forma de generación y apropiación de los excedentes económicos, será productivamente eficiente y productora de bienes y servicios de calidad, de tal modo que compitan exitosamente con las empresas privadas capitalistas del país y de los otros países con los cuales se intercambian bienes y servicios.

Operará un tejido productivo entre las EPS, interconectado, que progresivamente abarcará el mayor número de actividades económicas, complementándose y apoyándose para beneficio colectivo de la comunidad y del pueblo en su conjunto.

La empresa del Estado dedicada a la explotación de los hidrocarburos, dada su extraordinaria capacidad de compra y contratación, alcanzará un papel fundamental en el desarrollo de las EPS, delegando progresivamente actividades productivas específicas en ellas, de acuerdo con el nivel de complejidad que requieren las tareas y las capacidades desarrolladas en el país y fomentando nuevas EPS que la conecten orgánicamente con el tejido productivo nacional. Otras empresas del Estado productoras de bienes básicos, participarán de las características indicadas para la empresa estatal de los hidrocarburos.

Las demás empresas del Estado se transformarán en EPS mediante diversas estrategias aplicadas según las características propias de los procesos productivos, de las condiciones económicas y del desarrollo organizativo de los trabajadores.



3 V. Nueva Geopolítica Nacional.


La modificación de la estructura socio-territorial de Venezuela persigue la articulación interna del modelo productivo, a través de un desarrollo territorial desconcentrado, definido por ejes integradores, regiones programa, un sistema de ciudades interconectadas y un ambiente sustentable.


En Venezuela las actividades económicas han sido históricamente inducidas desde los países hegemónicos del sistema mundial, estableciendo un modelo económico altamente dependiente de intereses de poder favorables a la desnacionalización y a la escasa diversificación productiva. Por ello el patrón de organización socio-territorial se ha dirigido hacia la costa en la etapa agro-exportadora y luego hacia el subsistema central norte-costero en la Venezuela petrolera, rasgo típico de una economía de puertos de carácter extractiva, que privilegia la concentración en este subsistema, concentrando de manera desigual y desequilibrada la distribución del ingreso petrolero en el territorio nacional. 


El modelo socio-territorial venezolano heredado es viva expresión de las relaciones históricas de dependencia económica experimentadas, por lo que la desarticulación estructural entre los sectores productivos existente y la economía de puertos predominante, se expresa territorialmente en una escasa integración interregional y en espacios integrados exclusivamente desde los puertos hacia la extracción primaria o hacia los mercados conformados por los centros urbanos que captan principalmente la renta petrolera. En este sentido, la dinámica urbano-regional del territorio venezolano ha seguido desde mediados del siglo pasado, un patrón de ocupación concentrado, desequilibrado y polarizado, cuya expresión actual muestra fuertes desigualdades interregionales, generando importantes problemas sociales y ambientales. Las grandes concentraciones urbanas de la zona centro-norte-costera, localizadas en zonas de vulnerabilidad y riesgo, constituyen el “sistema central de ciudades” del país, donde los centros urbanos contienen grandes cinturones de miseria y asentamientos humanos no regulados, que carecen de adecuados equipamientos y servicios, concentrando a la población y las actividades económicas se han generando bajo características sociodemográficas, pautas de trabajo, ahorro y consumo, que producen patrones de desigualdad, vulnerabilidad social y exclusión lo que ha requerido y seguirá requiriendo de elevadas inversiones para satisfacer sus necesidades (dotación de agua, energía, transporte, telecomunicaciones) lo que tiende a limitar y retardar el desarrollo de otras zonas. La tenencia de la tierra improductiva que en lo rural se manifiesta a través del latifundio y en lo urbano a través de las parcelas intraurbanas vacías y las tierras periurbanas en espera de ser incorporadas a la poligonal urbana, son factores son rémoras de una sociedad rentista contrapuesta a los objetivos de inclusión social y productiva. El impacto de las actividades humanas actuales pone en riesgo la capacidad de carga de la zona centro-norte-costera y son precisamente los pobres los más afectados por la degradación ambiental. Es imperante prestar atención al calentamiento global dada sus extensas costas y el incremento que eso representa para el nivel de sus aguas. La biodiversidad nacional es una de las más altas del mundo y cuenta con abundantes recursos hídricos fuera de la zona norte costera donde muchos de sus espacios naturales se encuentran prácticamente intocados. Así mismo cuenta con un alto número de zonas protegidas. La estructura socio-territorial actual se ancla sobre cargas históricas inerciales, rugosidades estructurales y funcionales que definen el marco de potencialidades y restricciones históricas para los agentes de desarrollo, actores políticos y fuerzas sociales. La modificación de la estructura territorial se inscribe en un horizonte temporal de mediano y largo plazo requiriéndose esfuerzos sostenidos y coherentes de gestión pública, planificación estratégica y movilización de actores políticos y fuerzas sociales con una visión geoestratégica compartida en función de lograr un nuevo sistema económico-productivo, diversificado e integrado, tanto funcionalmente como territorialmente, así como la inclusión social a través de la incorporación de espacios y actividades productivas bajo regimenes de producción social, cooperativos, asociativos y solidarios donde la participación protagónica y corresponsable signe las nuevas relaciones de producción cuyos resultados sean acumulables y favorezcan la modificación de los patrones de asentamiento. Las telecomunicaciones junto con los sistemas de transporte son instrumentos esenciales para mejorar la accesibilidad de la mayor parte del territorio nacional y por tanto clave para incrementar una sinergia socio territorial sustentable y avanzar en la inclusión social.







VI. Venezuela: Potencia Energética Mundial.

El acervo energético del país posibilita una estrategia que combina el uso soberano del recurso con la integración regional y mundial. El petróleo continuará siendo decisivo para la captación de recursos del exterior, la generación de inversiones productivas internas, la satisfacción de las propias necesidades de energía y la consolidación del Modelo Productivo Socialista.
 





Frente a un mundo en desarrollo, hambriento de energía, no podemos negarnos a producirla aunque sí podemos y debemos condicionar la producción de acuerdo a nuestros intereses nacionales. Más aún, debemos fomentar alianzas que nos permitan desarrollar no sólo las actividades de producción sino el resto de las actividades subsiguientes, de refinación y de petroquímica.
 

El petróleo como recurso natural no sólo puede considerarse una fuente rentística extraordinaria; también puede considerarse una palanca poderosa de desarrollo industrial que va más allá de su extracción y que abarca las actividades subsiguientes, es decir, primero la refinación y luego la petroquímica.
 

No sólo es ésta de por sí una política de desarrollo, sino también una estrategia geopolítica. Es mucho más fácil sustituir el petróleo crudo o el gas natural que los derivados finales o los productos petroquímicos. Convertir a Venezuela en un centro mundial de refinación y en una potencia petroquímica, es otra garantía más – y una garantía muy importante – en la defensa de nuestra soberanía nacional.
 

La soberanía nacional nunca constituye una conquista definitiva; la soberanía siempre hay que defenderla, o se corre el riesgo de perderla. La soberanía de un país con la riqueza natural de hidrocarburos como el nuestro, siempre está amenazada. Pero también constituye el petróleo potencialmente un arma poderosa de defensa. La mejor defensa, sin lugar a duda, es desarrollar esta riqueza, y desarrollarla plenamente en todas sus fases, dentro y fuera del territorio nacional.


En cuanto al potencial hidroeléctrico, se pueden distinguir dos dimensiones a ser superadas: primero, es necesario incrementar la capacidad de generación de energía hidroeléctrica y al mismo tiempo promover la producción termoeléctrica basada en el aprovechamiento de otro recurso en el cual poseemos ventajas como es el gas. En segundo lugar, es necesario fortalecer y desarrollar la ampliación y distribución de la energía hidroeléctrica.

La industria petrolera se orientará a profundizar la política de maximización de la captación de la renta en todas las fases del proceso y a fortalecer la participación fiscal en los ingresos, mediante la mejora en el perfeccionamiento de las alianzas estratégicas y en el proceso administrativo interno, en particular, para hacer efectivo el establecimiento de una nueva forma de distribución de la renta petrolera internacional.

La industria petrolera nacional deberá profundizar y ampliar más aceleradamente su orientación al desarrollo endógeno, persiguiendo el agotamiento de las posibilidades de generación de actividades económicas en el país a partir de la explotación del recurso. Será prioritaria la inversión para mantener e incrementar el nivel probado de las reservas y la capacidad de producción; la inversión para la agregación de valor a los productos de la extracción, tanto para satisfacer demanda interna como para la exportación, y la inversión para la autosuficiencia en los insumos, bienes, obras y servicios de toda naturaleza que requiere la industria de los hidrocarburos.

Dado el evidente impacto de la actividad petrolera y de la utilización de los hidrocarburos como fuente de energía en el ambiente en general y en asentamientos humanos particulares, su producción y utilización deberán contribuir de manera efectiva a la preservación y mejora del ambiente y la calidad de vida de las comunidades directa e indirectamente afectados en el país.

La industria petrolera nacional es corresponsable de primera línea en la generación y crecimiento del Nuevo Modelo Productivo, mediante el fomento acelerado de unidades de la Economía Social en las actividades económicas de producción de bienes y servicios y construcción de obras en el país que le sirven de proveedores y a las cuales provee sus productos.

Dada la privilegiada posición de la demanda de energía en el mundo y los recursos del país, la economía de los hidrocarburos deberá seguir teniendo un papel relevante en la política internacional de Venezuela para el fortalecimiento de relaciones multipolares en el planeta y en particular para la política de integración latinoamericana y caribeña.

La necesidad de sostener los costos de producción y de orientar sus actividades al desarrollo endógeno, hace obligante privilegiar la inversión y las actividades relativas a la investigación y al desarrollo tecnológico en todos los campos que tienen relación con la producción de hidrocarburos, con la producción de sus insumos y con la transformación de sus productos.

En cuanto a la energía hidroeléctrica, la inversión en conjunto de grandes proyectos aumentará la demanda de energía eléctrica en Guayana, pero la mayor parte de los nuevos grandes proyectos de desarrollo productivo y transporte en el mediano y largo plazo, no se ubicarán en esa región sino en otras con ventajas comparativas como el eje Norte - Llanero.

La satisfacción del déficit coyuntural interno de gas en el occidente del país para la producción petroquímica, así como su utilización para la generación de energía eléctrica, para atender el crecimiento del consumo doméstico, para las necesidades de la misma producción de petróleo, para su exportación en forma de licuado y para el transporte, obliga mantener un estricto seguimiento del balance entre las magnitudes de las reservas, su producción y su utilización.

Para la creciente satisfacción de la demanda interna, la industria de la energía eléctrica deberá hacer un importante esfuerzo en la ampliación y mejora de la distribución de energía. En particular, las empresas del Estado involucradas en la producción y distribución de energía eléctrica, deberán mejorar sustancialmente su eficiencia





VII. Nueva Geopolítica Internacional.

La construcción de un mundo multipolar implica la creación de nuevos polos de poder que representen el quiebre de la hegemonía unipolar, en la búsqueda de la justicia social, la solidaridad y las garantías de paz, bajo la profundización del diálogo fraterno entre los pueblos, su autodeterminación y el respeto de las libertades de pensamiento. 
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Antecedentes, avances y evaluación de la fase 2001-2006
Venezuela ha avanzado de manera certera y sostenida en el cumplimiento de los objetivos del Equilibrio Internacional previstos en las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social 2001-2007, se fortaleció la soberanía nacional y se avanzó en la construcción de un mundo multipolar, la integración latinoamericana y caribeña y la diversificación de las relaciones internacionales que se constituyan en puntales de nuestra política exterior, esto ha dado como resultado que Venezuela haya tenido un importante crecimiento en su posicionamiento en escenario internacional. En los últimos 7 años la Revolución Bolivariana ha implementado una intensa política exterior, rompiendo con la pasividad histórica que caracterizó la relación de Venezuela con el mundo, en la cual el elemento fundamental fue la mediatización y subordinación a los intereses geopolíticos del imperialismo norteamericano. En la actualidad, Venezuela recuperó su independencia y soberanía en la formulación de su agenda internacional, las nuevas circunstancias presentes determinan que Venezuela avance hacia una nueva etapa en la geopolítica mundial, fundamentada en una relación estratégica de mayor claridad en la búsqueda de objetivos de mayor liderazgo mundial.
La Nueva Etapa de la Geopolítica Mundial
Es la estrategia de conducción multipolar de la política mundial, que se aplica mediante la diversificación de las relaciones políticas, económicas y culturales, para la creación de nuevos bloques de poder atendiendo las particularidades, de acuerdo al establecimiento de áreas de interés geoestratégicas. La construcción de un mundo multipolar implica la creación de nuevos polos de poder que representen el quiebre de la hegemonía del imperialismo norteamericano, en la búsqueda de la justicia social, la solidaridad y las garantías de paz bajo la profundización del dialogo fraterno entre los pueblos, el respeto de las libertades de pensamiento, religión y la autodeterminación de los pueblos.
 
El desarrollo de la Nueva Etapa de Geopolítica Mundial se fundamenta en las siguientes tesis:
 
Identificación y definición de una política de construcción y articulación de los nuevos polos de poder geopolíticos en el mundo.
 
Para el cumplimiento de esta tesis se deben definir nuevas formas y mecanismos de integración y relacionamiento que logren la construcción de una nueva matriz de poder mundial en el campo financiero, mediático, militar y político.

Afianzamiento de los intereses políticos comunes entre los países. S

La profundización de la amistad, confianza y solidaridad, para la cooperación y coexistencia pacifica entre los pueblos. 

Establecer como puntal para la conformación de un nuevo mapa geopolítico el desarrollo energético. 

Siendo uno de los países de mayor reserva de energía, en lo relativo a reservas de gas asociado, gas libre, petróleo, carbón, bitumen y agua energizable en el marco de una visión de convertirse en exportador integral de energía. La energía debe ser un factor dinamizador de transformación del mo delo de desarrollo para la superación de la vieja economía rentista dando paso a una economía diversificada productiva con equidad y justicia social.

Se plantea profundizar la internacionalización energética, con el objetivo de incrementar la capacidad de exploración, producción y comercialización integral de la energía, a través de iniciativas de integración energética regional con inversiones extranjeras no controladas por los ejes hegemónicos, bajo la figura de empresas mixtas. 

Asimismo, se busca desarrollar la industria del gas natural libre, asegurar la soberanía en el negocio petrolero y fortalecer la contribución fiscal de la industria de los hidrocarburos.
 
Construcción de nuevos esquemas de cooperación económica y financiera para el apalancamiento del desarrollo integral y el establecimiento del comercio justo mundial. Esta nueva concepción de las relaciones económicas internacionales se guiaran por los principios de complementariedad, cooperación y solidaridad para propiciar la igualdad de beneficio en el intercambio comercial, con el apoyo de nuevos instrumentos financieros para el apalancamiento del desarrollo endógeno que permita el aprovechamiento de las potencialidades existentes en los territorios nacionales.

Profundización del intercambio cultural, educativo, científico y comunicacional.

Desarrollo de una plataforma de investigación, desarrollo de conocimiento y estrategias formativas para el soporte teórico y el seguimiento de las iniciativas en el marco del impulso de la nueva geopolítica mundial.

Se contempla el desarrollo de una estrategia mundial de formación política sobre el contenido, objetivos y logros de la Revolución Bolivariana, dirigida a los movimientos sociales, investigadores, académicos y a todos aquellos aliados políticos que puedan colaborar con la creación de círculos formativos alrededor de las embajadas, creando las estrategias necesarias para la movilización de masas en apoyo al proceso revolucionario.


Áreas de Interés Geoestratégicas

Son zonas geográficas definidas de acuerdo al interés estratégico nacional, tomando en consideración las características, el nivel de las relaciones y la afinidad política existente, con la finalidad de orientar la política exterior venezolana, en función de la construcción de nuevos polos de poder.
 
América Latina y el Caribe. Se propone la consecución de los siguientes objetivos:
  • Participar en la construcción del nuevo MERCOSUR hacia la conformación de la Comunidad Sudamericana de Naciones, sobre la base de evaluación, revisión y reorientación de los contenidos de la integración.
  • Consolidación del eje de liderazgo Cuba –Venezuela -Bolivia para impulsar el ALBA como alternativa a ALCA y a los TLC.
  • Fortalecer el esquema de integración suramericana, a través de la Comunidad Suramericana de Naciones, ampliando y consolidando las relaciones políticas, económicas y culturales en general con el caribe. Entre los aportes del país para la cooperación y la complementación, están las experiencias transitadas en el combate a la pobreza y la inclusión social.
  • Neutralizar la acción del imperio fortaleciendo la solidaridad y la opinión pública de los movimientos sociales organizados.
  • Fortalecer la alianza Venezuela, Suramérica y el Caribe.

Irán, Siria, Bielorrusia y Rusia. Se propone la consecución de los siguientes
objetivos:

  • Consolidar la alianza política integral emergente en base a los intereses comunes antiimperialistas.
  • Fomentar la creación de zonas de intercambio tecnológico productivo y para el fortalecimiento de la defensa nacional.
  • Consolidación de una postura común en los organismos internacionales.

China, Vietnam, Malasia y zonas circunvecinas. Se propone la consecución
de los siguientes objetivos:
 
  • Intensificación de la integración económica, social, cultural,científica y tecnológica.
  • Construir un nuevo marco de comercio mundial que permita romper con los núcleos hegemónicos de intercambio comercial.
  • Profundizar la atracción de inversiones de empresas y capital estadal.
  • Creación de fondos binacionales de desarrollo para el apalancamiento de proyectos.

Europa. Se propone la consecución de los siguientes objetivos:
 
  • Consolidar las alianzas políticas con las fuerzas sociales, partidos
    políticos y Parlamentos Nacionales, haciendo especial énfasis en
    los movimientos sociales.
     
  • Profundizar el acercamiento con los Gobiernos de España, Portugal
    y Reino Unido.
     
África. Se propone la consecución de los siguientes objetivos: i. Contribuir a consolidar la presencia de África en la geopolítica
mundial.
 
Incrementar las relaciones con los países africanos dentro del
afianzamiento del intercambio sur – sur.

Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP). Se propone la
consecución de los siguientes objetivos:
 
  • Reforzar los vínculos con países de la OPEP:

  • Incrementar el intercambio comercial científico y tecnológico con
    países del Medio Oriente
     
  • Incrementar las relaciones con otros países exportadores.

    América del Norte. Se propone la consecución de los siguientes objetivos:
     
  • Intercambio con los movimientos sociales.
     
  • Divulgación de información acerca de la realidad venezolana a
    través de medios alternativos.
     
  • Fomentar el intercambio permanente de personalidades del ámbito
    político, social, académico y religioso.
     
  • Incrementar el apoyo y solidaridad con los sectores excluidos de la
    sociedad norteamericana.

Mapa Mental Sobre Geopolítica Proyecto Nacional Simón Bolivar

VISION HISTORICA CONSTITUCIONAL

VISIÓN HISTÓRICO CONSTITUCIONAL DE VENEZUELA


 La historia constitucional venezolana, que se inicia coetáneamente al constitucionalismo español (e incluso antes, toda vez que su primera Constitución data de 21 de diciembre de 1811) es extraordinariamente agitada ya que es posible constatar un total de 25 textos constitucionales (1811, 1819, 1821, 1830, 1857, 1858, 1864, 1874, 1881, 1891, 1893, 1901, 1904, 1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1929, 1931, 1936, 1945, 1947, 1953, 1961 y 1999). Evidentemente un buen número de tales textos no constituyen otra cosa que una mera cobertura jurídica con apariencia de constitución para justificar el poder de caudillos o dictadores militares; de otra parte, también hay que advertir, para matizar esta afirmación inicial , que en la tradición constitucional venezolana no ha existido hasta épocas recientes el mecanismo de la reforma parcial, por lo que con frecuencia se reviste como nueva constitución lo que materialmente no ha sido más que una puntual modificación de algunos preceptos constitucionales. No obstante, todo ello no es óbice para que la mera enumeración de los textos formalmente constitucionales revele una ajetreada historia política y una escasa consolidación de las ideas constitucionales.

La Constitución de 15 de diciembre de 1999, hoy vigente, ha venido a suceder a aquella otra de 23 de enero de 1961, que fuera elaborada con el acuerdo y respaldo de los tres principales partidos (Acción Democrática, Copei y Unión Republicana Democrática) que apoyaron a la Junta de Gobierno implantada tras el levantamiento cívico-militar que tuvo lugar el 23 de enero de 1958 contra el gobierno del general Marcos Pérez Jiménez, y logró dotar al país de un régimen basado en los principios de la democracia constitucional, liberal y representativa. Durante casi 40 años Venezuela pareció así disfrutar de estabilidad constitucional, período en el que la vida política discurrió con arreglo a los cauces marcados por un texto que fue reformado en dos ocasiones (11 de mayo de 1973 y 16 de marzo de 1983) con arreglo a los procedimientos por él establecidos.

No puede decirse lo mismo - en cuanto espíritu de acuerdo y respeto de las formas constitucionales- del movimiento político que alumbró la nueva Constitución bolivariana aprobada bajo los auspicios del coronel Hugo Chavez (responsable de un intento fallido de golpe de Estado en 1992), que accedió a la Presidencia de la República tras las elecciones presidenciales celebradas el 6 de diciembre de 1998 con un amplio respaldo popular (56%) y después de haber triunfado igualmente en las eleciones legislativas y regionales celebradas poco antes (noviembre de 1998). De una parte porque el proceso de elaboración de la nueva Constitución, aunque formalmente dirigido por un grupo político integrado por una pluralidad de partidos, el Polo Patriótico, en realidad es un movimiento populista liderado por el coronel Chavez y dotado de escaso espíritu transaccional. De otro lado porque el proceso constituyente, desde sus mismos inicios se autoproclamó dotado de un carácter originario y en ruptura con el orden constitucional precedente; de ello da buena prueba tanto la expresión con la que el coronel Chávez aludía a la Constitución de 1961 (la moribunda), como el calificativo popular con el que se conoció a la Asamblea Constituyente (la soberanísima).
Y sin embargo, como han advertido los sectores académicos más solventes del país (por todos, R. Combellas "Qué es la constituyente?", Caracas, 1998), la tesis de abrir un proceso constituyente que asentara en nuevas bases la organización política de Venezuela es algo que se remonta a finales de la década de los 80, fruto del deterioro del sistema de partidos forjado 30 años antes.
En todo caso la tensión entre una llegada al poder del coronel Chavez y su Polo Patriótico a través de procedimientos constitucionalmente regulares y su inmediata proclamación de ruptura con el orden contitucional precedente, va a dar lugar a un intenso e interesante debate jurídico entre los defensores del mantenimiento del estatu quo constitucional, preconizado por los partidos tradicionales, y con apoyo en la fuerza jurídica de la Costitución de 1961 para regir su revisión, y los partidarios de la originariedad del poder de la Asamblea Constituyente, sedicente encarnación de la voluntad popular. La secuente convocatoria y celebración de referéndum popular convocado al margen de las prescripciones de la Constitución de 1961 para superar los escollos que el procedimiento de reforma constitucional implicaba (17 de febrero y 25 de abril de 1999), la celebración de elecciones a una Asamblea Constituyente (25 de julio de 1999), la actuación constituyente de dicha Asamblea hegemonizada por el chavismo pues de sus 131 miembros, 120 pertenecían al Polo Patriótico (3 de agosto a 15 de noviembre de 1999) y finalmente, el nuevo referendum de ratificación del nuevo texto constitucional (15 de diciembre de 1999), van a estar salpicados de pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de muy diverso signo (sentencias de 19 de enero, 18 de marzo, 13 de abril y 14 de octubre siempre de 1999) y de incidentes con el poder judicial (Decreto de 19 de agosto de 1999 de Reorganización del Poder Judicial declarando a éste en emergencia y dimisión de la Presidenta de la Corte Suprema) que confieren a todo el proceso una notable peculiaridad.

Como resultado del proceso brevemente descrito, el 30 de diciembre de 1999, se publicó finalmente la denominada Constitución Bolivariana de la República de Venezuela. Todavía quedaba sin embargo un pequeño episodio que es preciso reseñar. Culminado el proceso y concluida la labor de la Asamblea Constituyente, la Gaceta Oficial nº 5453 de 24 de marzo de 2000 procedió a una nueva publicación del texto sedicentemente para subsanar determinados errores gramaticales, de sintaxis y de estilo, pero que, sorprendentemente, recogía una Exposición de Motivos que no llegó a ser en ningún momento debatida en el Pleno de la Asamblea Constituyente. No obstante éste último es el que se viene habitualmente considerando como texto oficial, aunque solo fuera porque lleva la firma del Presidente de la Asamblea, siendo este el texto que se reproduce a continuación.

Texto de la Constitución de 1999
Título I. Principios fundamentales
Título II. Del espacio geográfico y la división política
Título III. De los derechos humanos y garantías, y de los deberes
Título IV. Del poder público
Título V. De la organización del poder público nacional
Título VI. Del sistema socio económico
Título VII. De la seguridad de la Nación
Título VIII. De la protección de esta Constitución
Título IX. De la reforma constitucional




CONSTITUCIONES DE VENEZUELA: BREVE RECUENTO


Constitución de 1811:


 Sancionada en Caracas el 21 de diciembre de 1811. a) Rasgos fundamentales: 1) Establece como forma de Estado la Federación, a la cual llama Confederación, lo cual era común en aquella época, existiendo todavía un ejemplo de ello en Suiza, que siendo un Estado federal se denomina aun hoy Confederación Suiza. La escogencia del sistema federal fue común a muchos de los nuevos Estados americanos: Argentina, Brasil, Federación Centroamericana, México. Aparte de razones históricas que se han aducido como fundamento de tal sistema, más o menos valederas, es evidente la influencia del modelo norteamericano, único vigente para la época y con inmenso prestigio por su éxito; 2) acoge la separación de poderes con un Poder Legislativo bicameral: Cámara de Representantes y Cámara del Senado, como es característica del Estado federal, pero en el sistema de 1811 las provincias no tienen en el Senado igual representación, sino que se eligen, como los representantes, a partir de la población de cada una, pero con una base mayor que la que sirve para elegir éstos, por lo cual la Cámara del Senado es menos numerosa que la de Representantes; 3) el Poder Ejecutivo es colectivo, ejercido por tres personas, única vez en la historia venezolana (salvo en ciertos gobiernos de facto), en que se establece esta forma de organización; 4) el sistema electoral es censitario, esto es, establece limitaciones tanto del derecho a elegir como a ser elegido según condiciones económicas; 5) hace declaración solemne de los derechos del hombre, resumiéndolos en los de libertad, igualdad, propiedad y seguridad; acoge así lo que se ha venido a llamar después la doctrina o ideología del Estado democrático, liberal, burgués de derecho, en el cual la idea básica es la de unos derechos fundamentales anteriores y superiores al Estado, que pertenecen al hombre por propia naturaleza, más allá de todo poder del Estado, el cual se encuentra por su parte limitado, pues estos derechos son los límites de su actuación y su tarea principal es la de servir simplemente de guardián para el respeto y garantía de esos derechos. Esta va a ser la pauta de todas las Constituciones venezolanas, hasta las posteriores inmediatas a la muerte del general Juan Vicente Gómez (1936-1945), con variantes de redacción o de énfasis pero sin alterar el concepto constitucional básico. En cuanto a la libertad religiosa, a diferencia de la Constitución norteamericana, no se reconoce la libertad de cultos y se proclama a la religión católica, apostólica, romana como religión de Estado. En esto se parecerá mucho a las otras constituciones latinoamericanas y algunas de las europeas del siglo XIX, pero en Venezuela va debilitándose gradualmente durante el curso del siglo pasado, hasta llegar al sistema actual de libertad religiosa y de cultos amplia, pero con reconocimiento de una Iglesia y culto en posición preponderante y especial.
Constituciones de 1819 y de 1821:


Sancionadas respectivamente la primera por el Congreso de Angostura, en Angostura (hoy Ciudad Bolívar) el 11 de agosto de 1819 y la segunda por el Congreso General de Colombia, en Cúcuta el 30 de agosto de 1821 y promulgada por el presidente Simón Bolívar el 6 de octubre de 1821. a) La Constitución de 1811 tuvo corta vigencia, pues desapareció con la caída de la Primera República en 1812. De ahí hasta el Congreso de Angostura en 1819 las necesidades y vicisitudes de la guerra hicieron imposible la vida constitucional, como no fueran los poderes militares, transitorios y de hecho que aquella imponía. Lograda el año 1817 una nueva base territorial para el Estado venezolano se pensó de nuevo en la organización de éste y por ello la reunión del Congreso de Angostura y la Constitución que lleva su nombre. La Constitución de Angostura apenas si rige 2 años y ello precariamente pues la guerra continuará y sólo una parte del territorio se encuentra liberado. Presenta como rasgo fundamental trascendente para el futuro constitucional de Venezuela la idea del Estado centralista y la repulsa al Estado federal y su organización, reflejando en esto el pensamiento del Libertador, expresado en el Manifiesto de Cartagena (1812) y en la carta de Jamaica (1815), y en su discurso inaugural ante el Congreso de Angostura. Se inicia así una tensión constitucional permanente y recurrente en nuestra historia entre federalismo y centralismo, tensión tanto teórica como práctica y a veces tristemente trágica y violenta, con una victoria guerrera a mediados del siglo XIX para el federalismo, pero más aparente que real, y una victoria práctica para el centralismo en el ultimo cuarto del siglo pasado y en lo que va de este. Sin que se pueda decir que tal tensión haya desaparecido, ya que se revela en los propios textos constitucionales, que rinden cierta pleitesía a la idea federal, aunque lo nieguen en la organización misma del Estado; b) la Constitución de 1821, es la Constitución de la Gran Colombia, que había sido precedida de una Ley Fundamental de la República de Colombia, sancionada el 17 de diciembre de 1819, después de la batalla de Boyacá, por el Congreso de Venezuela reunido en Angostura. La Constitución de la Gran Colombia aparte de su importancia política de querer plasmar el gran proyecto integracionista del Libertador, revela igualmente, como para Venezuela lo hizo la Constitución de 1819, los prejuicios antifederales y pro centralistas de éste, ya que en vez de organizar a la Gran Colombia como un Estado federal, lo cual parecería más lógico, dada la vastedad de territorio, prefirió una organización centralista, posiblemente por miedo a los elementos desintegradores y centrífugos que existen en toda federación, sobre todo en sus inicios y en momentos de crisis internas. Siempre quedará la duda de si una solución federal y por tanto, más flexible hubiera hecho más duradero el proyecto del Libertador.
Constitución de 1830:


Sancionada por el Congreso Constituyente en Valencia el 22 de septiembre de 1830 y promulgada por el presidente José Antonio Páez el 24 del mismo mes y año. Es una de las constituciones más importantes que ha tenido Venezuela por su vigencia de 27 años. Sus características principales son las siguientes: 1) En cuanto a la forma de Estado establece un sistema que se ha llamado centrofederal, pues aunque consideraba al Estado como unitario, centralista, daba a las provincias que lo componían considerable autonomía, con una Asamblea o Diputación provincial electa por los cantones que componían a cada provincia, con facultades de proposición en el nombramiento o designación de los gobernadores de ellas y en los miembros de las cortes superiores de los distritos judiciales en que a estos fines se dividió la República; 2) el sistema electoral continuó siendo indirecto y censitario; 3) se mantuvo como en toda la historia constitucional del país la división de poderes, con un sistema presidencialista, pero prohibió la reelección inmediata del presidente de la República; 4) el Poder Legislativo se mantuvo bicameral, igualmente como a través de las varias constituciones que nos han regido, con una Cámara del Senado y una de Representantes, pero la Cámara del Senado está compuesta por 2 senadores por cada provincia, afirmando así la igualdad de cada una de ellas, principio éste que es una de las características normales de los estados federales y que ha sido continuo en nuestra historia, hasta las últimas constituciones que en cierta forma lo atenúan y se separan en algo del mismo; 5) la materia de derechos individuales continúa la tendencia ya expresada en la Constitución de 1811 y resume éstos en la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad. Nada dice la Constitución sobre la libertad religiosa y de cultos, quizás por considerarla subsumida dentro de la libertad de expresión o regulada por la Ley de patronato eclesiástico, adoptada por la Gran Colombia en 1824; 6) en materia de nacionalidad afirma como preponderante el sistema del jus soli, por el cual son nacionales los nacidos en el territorio patrio, dando sólo cabida subsidiaria al jus sanguinis, esto es, la atribución de la nacionalidad por la nacionalidad de los padres con independencia del lugar de nacimiento; 7) consagra en materia territorial el principio de que el territorio de Venezuela es el mismo que correspondía a la capitanía general de Venezuela antes de la transformación política de 1810, conocido con el nombre de uti possidetis juris y que es el que, con variantes de redacción, han consagrado hasta hoy todas las constituciones posteriores de Venezuela; 8) instituye un órgano que denominó Consejo de Gobierno, constituido por miembros del Parlamento, electos por éste, y los ministros del despacho, con funciones consultivas y electivas ya que en algunos casos elegía a los vicepresidentes de la República. Esta institución apareció y desapareció en las diversas constituciones del siglo pasado hasta su definitiva desaparición el año de 1914.
Constitución de 1857:


Sancionada por el Congreso el 16 de abril de 1857 y promulgada por el presidente José Tadeo Monagas el 18 del mismo mes y año. Va a ser de muy corta duración, algo menos de un año. Su objetivo político circunstancial era el de permitir la reelección inmediata y satisfacer así sus aspiraciones. Sin embargo, deben hacerse notar 3 puntos: 1) Centraliza totalmente la organización del Estado, ha sido la constitución más centralista de cuantas ha tenido la República; 2) abolió la pena de muerte por delitos políticos; y 3) eleva a rango constitucional la abolición de la esclavitud, que había sido decretada por ley en 1854, bajo la presidencia del general José Gregorio Monagas.
Constitución de 1858:


 Sancionada por la Convención Nacional en Valencia el 24 de diciembre de 1858 y promulgada por el jefe provisional del Estado, general Julián Castro, el 31 del mismo mes y año. Es una nueva edición, reformada y mejorada de la Constitución de 1830: 1) Amplía la autonomía de las provincias, estableciendo la elección directa de los gobernadores; las legislaturas provinciales eligen a los miembros de la Corte Suprema de Justicia y a los de las cortes superiores; organizan los cantones y parroquias en su jurisdicción; 2) establece el sufragio universal y directo para presidente de la República y para diputados; 3) para la elección de senadores mantiene el sistema indirecto, pues lo hacen las legislaturas provinciales y se exige en los candidatos la condición de propietario, rentista, o ejercer una actividad económica o un empleo que produzca unos determinados ingresos. La Constitución es de corta vida, pues casi de inmediato estalla la Revolución Federal y comienza la Guerra Federal o Guerra Larga, la cual impide el funcionamiento normal de la Constitución, que caduca con la dictadura de Páez el 10 de septiembre de 1861.
Constitución de 1864:


 Sancionada por la Asamblea Constituyente en Caracas el 28 de marzo de 1864 y promulgada en Santa Ana de Coro por el general en jefe y presidente de la República, Juan Crisóstomo Falcón el 13 de abril de 1864 y refrendada por los ministros en Caracas el 22 del mismo mes y año. Es una de las principales constituciones de Venezuela, ya que, aunque su vigencia es de apenas 10 años, constituye por lo menos en su texto, una transformación del sistema constitucional venezolano al establecer la forma federal del Estado, que no obstante no haberse aplicado en la realidad, negada quizás por ésta, ha sido formalmente la estructura del Estado venezolano y se podría decir que toda la evolución constitucional y política posterior de Venezuela ha sido el desmontaje del sistema federal, ya en la práctica, ya en la normativa, pero quedando siempre en todas las constituciones posteriores unas reminiscencias o reliquias federales. Debe notarse que la Constitución de 1864 en el fondo lo que hace es acentuar la descentralización político territorial contenida en la Carta de 1858 y ponerle nombre, esto es, llamarla “federal”. Sus características fundamentales son las siguientes: 1) Aumenta la autonomía de las provincias, que reciben además el nombre de estados y con ello el de la República, que viene a llamarse Estados Unidos de Venezuela que dura hasta la constitución de 1953. La autonomía abarca gobierno político, la administración de justicia y todo lo concerniente a las cuestiones locales y a la organización municipal; sin embargo, separándose del modelo norteamericano y acercándose al suizo, mantiene la unidad de la legislación sustantiva civil y criminal, se niega el derecho de intervención del poder nacional en las contiendas internas de cada estado federado, lo cual acercaba en este punto la organización del Estado a la idea de confederación; 2) crea un tribunal supremo de la federación, denominado Alta Corte Federal, que venía a ser un tribunal especial para los asuntos en que fuese parte la nación como demandada, estuviere envuelta la responsabilidad de los ministros del Despacho o de altos funcionarios de los estados federados, existiere conflicto de jurisdicción o competencia entre los empleados de diversos estados, o hubiere colisión de leyes nacionales con las de algún estado federado, o entre las de éste, con facultad para declarar cuál era la vigente. Desaparece, en cambio, la facultad que la Constitución de 1858 atribuía a la Corte Suprema de declarar la nulidad de los actos legislativos sancionados por las legislaturas provinciales cuando fuesen contrarias a la Constitución. En cuanto a la inconstitucionalidad de las leyes nacionales se establece un sistema de control político, en el que deben concurrir la voluntad del Ejecutivo nacional y la de la mayoría de las legislaturas de los estados federados, salvo, cuando se tratase de actos violatorios de los derechos individuales, caso en el cual no se requiere sino la de esta mayoría; 3) en materia de derechos fueron abolidas la pena de muerte y la pena de expulsión y se amplió la libre expresión del pensamiento; 4) en materia electoral se mantiene en líneas generales el sistema ya descrito con referencia a la Constitución de 1858; 5) en cuanto a la reforma de la Constitución, inicia el sistema por el cual se requiere la concurrencia de la voluntad de la mayoría de los estados federados, manifestada por medio de sus legislaturas, con la del Estado federal a través de la Legislatura nacional (como designaban a lo que hoy denominamos Congreso Nacional), sistema que no es sino un corolario o consecuencia de todo sistema federal y que desde ese entonces existe en todas nuestras constituciones; aunque debe advertirse que en la de 1864 la normativa es muy esquemática al respecto, mientras que luego se va haciendo más compleja, pero siempre en aplicación del mismo principio de la concurrencia de las voluntades del Estado Federal y de los estados miembros o federados; 6) en esta Constitución se inicia el híbrido constitucional de la existencia de un Consejo de Ministros en un régimen presidencialista, por el cual las decisiones del presidente de la República o la mayoría de ellas, deben realizarse por el presidente reunido con sus ministros, y las decisiones formalmente no son del presidente solo, sino del presidente en Consejo de Ministros, institución que no es característica de los sistemas presidencialistas sino de los sistemas parlamentarios. Ya en constituciones anteriores se había introducido un elemento tomado de los sistemas parlamentarios cual es el del refrendo o contrafirma ministerial, por lo cual los actos del presidente de la República debían ser refrendados por un ministro sin lo cual no tendrían validez. Tanto el Consejo de Ministros como el refrendo ministerial, han continuado en todas las constituciones posteriores con sólo modificaciones de detalles.
Constitución de 1874:


 Sancionada en Caracas el 23 de mayo de 1874 y promulgada por el presidente, Antonio Guzmán Blanco el 27 del mismo mes y año.
Constitución de 1881:


Sancionada en Caracas por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 4 de abril de 1881 y promulgada por el presidente Antonio Guzmán Blanco el 27 del mismo mes y año. Estas 2 constituciones cubren el período de la hegemonía de Guzmán Blanco. Las únicas características dignas de mención con respecto a ellas son: 1) (1874), el período constitucional se reduce a 2 años de los 4 que, hasta ese momento y siguiendo el modelo americano, había prevalecido; 2) (1874), el voto deja de ser secreto, para instaurarse el voto público, escrito y firmado; 3) (1881), crea la Corte de Casación aparte de la Alta Corte Federal, para así poder unificar la jurisprudencia de los tribunales, que siguen siendo competencia de los estados federales, aunque para mantener el principio federalista se dice que la Corte de Casación es tribunal de los estados; 4) (1881), se inicia el proceso de desmontaje del federalismo no tan sólo en la práctica sino también en el texto, proceso que Allan Randolph Brewer-Carías ha denominado con acierto “centralización formal del federalismo”; la administración de las minas, tierras baldías y salinas pasa al poder central así como parte del producto de esos renglones; así comienza “...el proceso de vaciamiento de las competencias tributarias de los Estados, lo cual se acentúa posteriormente hasta materialmente extinguirse...”
Constitución de 1891:


 Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas, el 9 de abril de 1891, y promulgada por el presidente Raimundo Andueza Palacio el 16 del mismo mes y año. Su objetivo fue prolongar el período constitucional a 4 años y favorecer así el mantenimiento en el poder del presidente en ejercicio y eliminar el Consejo Federal, volviendo a la elección directa del presidente.
Constitución de 1893:


Sancionada en Caracas el 12 de junio de 1893 por la Asamblea Nacional Constituyente y promulgada por el presidente Joaquín Crespo el día 21. Esta Constitución en cierta forma es una mezcla de la Constitución de 1864 con las que le siguen, pues vuelve al período constitucional de 4 años, continúa el proceso de centralización del año 1881 y mantiene a la Corte de Casación. Sin embargo, debe hacerse notar que introduce un cambio de gran importancia teórica, que, con modificaciones y perfeccionamiento de detalles, ha continuado en todas las posteriores, al establecer el control de la constitucionalidad de las leyes y otros actos del poder público nacional o “estatal” (de los estados federados), por vía de acción, también llamado control objetivo, confiriéndole esta potestad a la Alta Corte Federal, con lo cual es la primera Constitución en el mundo en establecer tal tipo de control, que sólo va a iniciarse y extenderse por el resto del mundo, aunque con características a veces diferentes y más limitadas, a partir de 1918.
Constituciones de 1901 y 1904:


Sancionada la primera por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas el 26 de marzo de 1901 y promulgada por el presidente Cipriano Castro, el 29 del mismo mes y año, y la segunda por el Congreso Constituyente de los Estados Unidos de Venezuela, en Caracas el 27 de abril de 1904 y promulgada el mismo día por el presidente Cipriano Castro. Son las constituciones del castrismo. No contienen ningún cambio fundamental con respecto a las anteriores, pero son dignos de mención: 1) La introducción en la Constitución de 1904 de la llamada Cláusula Calvo, que desde ese entonces, cualquiera que sea o haya sido su valor práctico, aparece en todas nuestras constituciones, con pocas variantes; la inclusión de ella fue consecuencia directa de las reclamaciones extranjeras por contratos celebrados por la nación y daños pretendidamente ocasionados durante las guerras civiles y por el bloqueo de los puertos instaurado por Inglaterra, Alemania e Italia a fines de 1902, con la esperanza de que tales hechos no pudieran volver a ocurrir; 2) reúne las 2 cortes, la Alta Corte Federal y la Corte de Casación en una sola que se denomina Corte Federal y de Casación y la considera como parte del Poder Judicial nacional, sistema que, salvo por el nombre, está todavía vigente; 3) en materia de nacionalidad equipara el jus soli y el jus sanguinis, sistema que va a continuar casi igual hasta las constituciones de 1947 y 1961 que regresan, aunque atenuadamente, al reinante en el siglo XIX de predominio del jus soli; 4) se acentuó la decadencia del federalismo, pues se aumentaron y detallaron las competencias del Congreso Nacional y del presidente de la República; y 5) se eleva a rango constitucional la Procuraduría General de la Nación que tiene a su cargo el Ministerio Público o Fiscalía.
Constituciones del gomecismo (1909-1931)
Constitución de 1909:


Sancionada por acuerdo del Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, adoptado en Caracas el 4 de agosto de 1909 y promulgada al siguiente día por el presidente Juan Vicente Gómez.
 
Constitución de 1914:


 Sancionada por el Congreso de Diputados Plenipotenciarios en Caracas, el 13 de junio de 1914 y promulgada por el presidente provisional Victorino Márquez Bustillos el día 19. Esta Constitución fue precedida curiosamente de un Estatuto Constitucional Provisorio sancionado por el nombrado Congreso de Diputados el 19 de abril de 1914.
 
Constitución de 1922:


Sancionada en Caracas por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 19 de junio de 1922 y promulgada al día siguiente por el presidente provisional Victorino Márquez Bustillos.
 
Constitución de 1925:


Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas el 24 de junio de 1925 y promulgada el 1 de julio del mismo año por el presidente Juan Vicente Gómez.
 
Constitución de 1928:


 Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 22 de mayo de 1928 y promulgada el siguiente día por el general Juan Vicente Gómez.
 
Constitución de 1929:


Sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, en Caracas, el 29 de mayo de 1929 y promulgada el mismo día por el presidente Juan Bautista Pérez.
 
Constitución de 1931:


 Sancionada, en Caracas, por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 7 de julio de 1931 y promulgada por el presidente encargado Pedro Itriago Chacín el día 9.
Todas estas constituciones pueden tratarse como una unidad ya que en la mayoría de los casos no son sino modificaciones de la anterior en detalles aunque en casos importantes y en otros simplemente para reflejar circunstancias políticas momentáneas. Se puede hacer resaltar lo siguiente: 1) Desde la primera, la de 1909, se altera el régimen electoral, sustituyendo la elección directa del presidente de la República por una elección indirecta hecha por el Congreso, sistema que va a continuar hasta la Constitución de 1947; asimismo la elección de los diputados va también a pasar a ser indirecta, lo cual dura hasta la reforma o Constitución de 1945; 2) en la Constitución de 1928, resultante de las manifestaciones estudiantiles y del alzamiento de jóvenes militares en combinación con aquéllos ocurridos ese año, se prohíbe la propaganda del comunismo, limitando así la libertad de expresión del pensamiento, que por otra parte, era y había sido una total quimera en la práctica durante toda la época del castrismo y del gomecismo y en la mayor parte de nuestra vida republicana; 3) continúa la tendencia a la centralización, que culmina con la Constitución de 1925, en la que se permite al presidente de la República nombrar los presidentes de los estados, cuando las legislaturas estatales le deleguen tal facultad, se aumentan las atribuciones tanto del Congreso como del presidente de la República y se reducen al mínimo las potestades tributarias de los estados; 4) por primera vez, establece la división del poder público no sólo entre el Poder Federal y los estados, sino que añade como parte de aquél al Poder del Municipio, siendo de advertir que ya desde la Constitución de 1893 las constituciones venían imponiendo a los estados federados la obligación, al organizar el Poder Municipal, de reconocer la autonomía del municipio en lo económico y administrativo. Con la nueva fórmula se elevaba el rango de municipio, así fuese formalmente. Desde el año de 1874 y hasta el inicio del castrismo el número de estados de Venezuela fue cambiado, reducido a 5, luego elevado a 7, posteriormente a 9 y por fin, desde el principio del siglo XX se establece el número actual de 20. Asimismo, en una forma u otra existió el cargo de vicepresidente de la República, alguna vez llamado “designado”, hasta que fueron eliminados en la Constitución de 1922 después del asesinato del general Juan Crisóstomo Gómez, primer vicepresidente de la República. Asimismo, la Constitución de 1914 había elevado el período constitucional que tradicionalmente había sido de 4 años, posiblemente en imitación del modelo americano, a 7 años.
Constituciones de 1936 y de 1945:


 La primera sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela en Caracas el 16 de julio de 1936 y promulgada por el presidente de la República, general Eleazar López Contreras, el 20 del mismo mes y año y la segunda, una reforma de aquélla, sancionada por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 23 de abril de 1945 y promulgada por el presidente de la República, general Isaías Medina Angarita, el 5 de mayo del mismo año. Jurídicamente la Constitución de 1936 y su reforma de 1945 no significan un cambio importante respecto a las anteriores; sin embargo, representa un verdadero salto cualitativo, pues se puede decir que se pasa de un sistema de constituciones de papel, sobre todo en lo que se refiere a los derechos individuales, incluidos los políticos, hasta ese momento prácticamente inexistentes, a uno en el que progresivamente se van afirmando y haciendo realidad la eliminación de las torturas y de las prisiones sin juicio, el respecto a la persona y a su dignidad, el reconocimiento de las asociaciones políticas de oposición o disidentes, la tolerancia frente a la libre expresión del pensamiento; esto es, de una vigencia efectiva de la letra y espíritu de la Constitución. Es así, más un cambio de espíritu que de normativa. Este cambio se ejemplifica en el hecho de que la Constitución de 1936 reduce el período constitucional de 7 a 5 años, no siéndole aplicable en derecho al presidente López Contreras, por cuanto había sido elegido en abril de 1936, bajo la vigencia de la anterior Constitución; y sin embargo, éste, por voluntad propia, se la aplicó y redujo así la duración de su mandato. Primero y único caso en la historia de Venezuela, donde el problema y el hecho varias veces repetido era lo contrario, la prórroga o extensión de los períodos presidenciales a favor del ocupante del cargo. Debe hacerse mención, sin embargo, de algunas reformas importantes que se hicieron ya en 1936 ya en 1945 y que marcan tendencias desarrolladas luego en las constituciones de 1947 y 1961: 1) En los artículos contentivos de la declaración de derechos, la de 1936, al consagrar la libertad de trabajo tradicional, establece la idea de la protección social del obrero como una de las tareas del Estado y crea un Consejo de Economía Nacional formado por “...representantes de la población productora y de la consumidora, del capital y del trabajo...”, así como ciertas pautas aunque tímidas a la legislación del trabajo en favor de los obreros y trabajadores. Con ello comienza el reconocimiento de los derechos sociales; 2) la de 1945 termina el proceso formal de centralización, al eliminar el Poder Judicial de los estados federados, lo relativo a la organización de los tribunales y nombramiento de los jueces, que se hace atribución del Poder Federal por órgano de la Corte Federal y de Casación; asimismo elimina la prohibición de la propaganda comunista y anarquista, restableciendo la libertad de expresión en su plenitud e igualmente inicia la tendencia, reforzada en las siguientes constituciones, del intervencionismo económico del Estado y la posibilidad de la existencia de poderes económicos en circunstancias extraordinarias, sin necesidad de suspender las garantías y derechos. El gran defecto del sistema establecido por las constituciones de 1936 y 1945 estuvo en mantener la elección indirecta de tercer grado para el presidente de la República y de segundo y tercer grado para diputados y senadores, y por otra parte, mantuvo el requisito de saber leer y escribir para la condición de elector, lo que excluía a gran parte de la población del derecho de sufragio y hacía de éste un sufragio restringido. Tal requisito había venido existiendo implícitamente, cuando no expresamente, en la legislación electoral de los estados y de la República de 1874. La reforma de 1945 quiso y comenzó a buscarle salida a toda esta situación estableciendo la elección directa de los diputados y el voto femenino para los concejos municipales.
Constitución de 1947:


 Sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente, en Caracas, el 5 de julio de 1947 y promulgada ese mismo día por la Junta Revolucionaria de Gobierno encargada del Poder ejecutivo, presidida por Rómulo Betancourt. Es la iniciadora de un nuevo estilo de Constitución. Hasta su promulgación había predominado en Venezuela, por lo menos, en los textos constitucionales, la concepción liberal del Estado: las declaraciones de derechos contenidas en sus diversos articulados respondían a esa doctrina e ideología. La de 1947 va a implicar una ruptura, siguiendo las tendencias doctrinales de la primera postguerra, acentuadas en la segunda, que comenzaba, ya no a separarse de aquélla, pero sí a yuxtaponerle la concepción del “Estado de bienestar” y del Estado intervencionista, del Estado activo en la solución de los problemas sociales y económicos y en la promoción del desarrollo, con una cierta idea de capitalismo de Estado. Todo esto se comprueba al analizar el espacio dedicado en la Constitución de 1947 a los derechos sociales, comparado con el que le dedica a los derechos individuales liberales tradicionales y con las constituciones precedentes; lo mismo en cuanto a los derechos del Estado en materia económica, a las potestades de intervención. Por otra parte universaliza el derecho de sufragio a todas las personas, supieren o no leer y escribir, dando así el voto a los analfabetos, que todavía en esa época eran mayoría o cuando menos la mitad de los ciudadanos, y aún hoy, son minoría importante; estableció el voto femenino en las mismas condiciones que el masculino; introdujo el voto obligatorio; eliminó las elecciones indirectas generalizando así la directa para los órganos supremos ejecutivo y legislativo del Estado y extendió el sistema a estados federados y municipios; estableció la representación proporcional de las minorías para la elección de los cuerpos colegiados legislativos de la nación, los estados y las municipalidades; estableció como garantía de la libertad personal el habeas corpus, aunque por otra parte reconoció al Ejecutivo un cierto poder extraordinario para hacer detener a las personas por un plazo hasta de 60 días en casos de peligro para la paz pública, sin tener que suspender las garantías y derechos correspondientes, pero siempre bajo vigilancia del Congreso. En cuanto al sistema federal mantiene la ficción de las anteriores constituciones, pero se nota una tendencia a dejar abierta la posibilidad de una acentuación de éste, dejándola a decisión futura. Hace más claro el principio de la autonomía municipal. En lo demás sigue las pautas de la tradición constitucional anterior, mejorando o modificando en detalles el sistema tradicional, siendo de notar, sin embargo, que incrementa los poderes de control del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo, al establecer la posibilidad de voto de censura a los ministros del Despacho y la interpelación de los mismos por las Cámaras del Congreso.
Constitución de 1953:


 Sancionada por la Asamblea Nacional Constituyente en Caracas, el 11 de abril de 1953 y promulgada por el presidente Marcos Pérez Jiménez, el día 15. Como Constitución es un regreso a la Constitución de 1936, pero manteniendo el sistema electoral de la Constitución de 1947: sus disposiciones transitorias hicieron nugatoria, por lo menos durante los años de la dictadura, de 1953 a principios de 1958, la declaración de derechos contenida en su articulado. Fue una Constitución para la dictadura y sobrevivió a ésta 3 años, porque precisamente se prestaba para resolver los problemas políticos complejos que se presentaron a la caída de aquélla. Cambió el nombre del Estado, de Estados Unidos de Venezuela al de República de Venezuela, reconociendo así la efectiva desaparición de la forma de Estado federal en Venezuela, aunque en el propio texto constitucional se continuó manteniendo tal forma como definitoria del Estado venezolano.
Constitución de 1961:


 Sancionada por el Congreso de la República, en Caracas, el 23 de enero de 1961 y promulgada ese mismo día por el presidente Rómulo Betancourt. La Constitución ha sido enmendada 2 veces: la enmienda núm. 1, sancionada por el Congreso de la República el 9 de mayo de 1973 y promulgada por el presidente Rafael Caldera, el 11 del mismo mes y año; y la enmienda núm. 2, sancionada por el Congreso el 16 de marzo de 1983 y promulgada por el presidente Luis Herrera Campins el mismo día. G.P.M.